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LEY DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES PÚBLICOS

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Del objeto de esta Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la conservación y mantenimiento de las edificaciones, obras de infraestructura, maquinarias y equipos de dominio público, sean de uso público a de uso privado de la República, los estados, los municipios y otras entidades político territoriales, así como la conservación y mantenimiento de las edificaciones, obras de infraestructura, maquinarias y equipos de dominio privada pertenecientes a las personas jurídicas estadales de derecho público y de derecho privado.

Las disposiciones de la presente Ley serán ejecutadas sin perjuicio de las competencias de control, vigilancia y fiscalización que corresponden a la Contraloría General de la República sobre los bienes públicos y bienes nacionales.

Artículo 2. De la aplicabilidad y responsabilidad. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicabilidad y responsabilidad del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, conjuntamente con los Consejos Locales de Planificación Pública, y sobre los bienes privados de los particulares en los cuales el Estado pudiera tener interés en su preservación, sin menoscabo de aquellos que pueda establecer directamente.

Articulo 3. Definiciones. A los efectos de la aplicación de esta Ley se hacen las siguientes definiciones, se entiende por:

1.- Gestión de Mantenimiento: planificación, programación, ejecución, supervisión y control de las actividades de conservación y mantenimiento de los bienes.

2.- Mantenimiento Preventivo: conjunto de acciones destinadas a disminuir el índice de fallas que obstaculicen el buen funcionamiento de los bienes.

3.- Mantenimiento Predictivo: funcionamiento de las partes que conforman los bienes y servicios, el cual se mide en parámetros y está basado en datos estadísticos y seguimiento de las condiciones físicas del equipo con previo conocimiento.

4.- Mantenimiento Correctivo: conjunto de acciones destinadas a corregir una falla para restablecer las condiciones originales del servicio de un bien.

5.- Mantenimiento Rutinario: trabajos continuos de reparaciones locales, sellado de grietas, limpieza y reparaciones menores de drenajes, reparaciones menores de puentes, señalización y mantenimiento de edificaciones y oficinas.

6.- Mantenimiento Programado: trabajos programados de refuerzo y reconstrucción del pavimento, reparaciones mayores de puentes y edificaciones.

7.- Mantenimiento Mayor: trabajos que se ejecutan sobre toda el área del pavimento, tomados antes de que la estructura alcance un elevado grado de deterioro o corregir problemas cuando el pavimento ha fallado, tales como: reciclaje, repavimentación, tratamientos superficiales, entre otros.

8.- Falla: evento previsible inherente al conjunto de partes interrelacionadas entre sí, la cual impide que éstas cumplan sus funciones bajo condiciones establecidas.

9.- Reparación: actividad a conjunto de actividades destinadas a restituir un equipo a sus condiciones normales de operación y funcionamiento, por medio de la corrección déla falla que causó el mal.

10.- Daño: Acción de detrimento o destrucción de activos, bienes o partes que requieren reparación, reconstrucción, restituir elementos, piezas o parte de ella.

Artículo 4. De los sujetos que regula esta Ley. Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes y órganos que conforman el sector público y los privados destinados al servicio público, enumerados seguidamente:

1.- La República.

2.- Los estados.

3.- Los distritos metropolitanos.

4.- Los municipios.

5.- Los institutos autónomos.

6.- Las personas jurídicas estatales de derecho público.

7.- Las sociedades mercantiles, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios, los entes y órganos descentralizados funcionalmente a los que se refiere la Ley que Regula la Organización de la Administración Pública Nacional, solos o conjuntamente, tengan una participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

8.- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de éstas, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

9.- Todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de bienes que tienen como objetivo o función principal la prestación de un servicio público, sin perjuicio de las regulaciones sobre bienes afectos a la prestación de servicios públicos contenidas en leyes especiales.

Parágrafo Único: Las administraciones estadales y municipales, ajustarán sus actividades y su legislación a las disposiciones de esta Ley. Dicha legislación estará orientada por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad establecidos en el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. De la intervención del Estado. El Estado intervendrá en la conservación, mantenimiento y protecci6n de los bienes de los sujetos a que se refiere el artículo cuatro de esta Ley, para:

1.- Garantizar la calidad de los bienes públicos y privados de uso público, y resguardar los bienes públicos del deterioro prematuro con la consecuente perdida de patrimonio.

2.- Evitar la negligencia y la desidia en el manejo de los bienes públicos y privados de uso público.

3.- Establecer las responsabilidades patrimoniales y pecuniarias para quienes atenten contra un bien público y privados de uso público.

4.- Establecer los elementos de corresponsabilidad social y los niveles obligatorios de participación del sector privado en las políticas de conservación, mantenimiento y protección de los bienes públicos y privados de uso público.

5.- Fomentar la participación de las comunidades organizadas, fundamentalmente, a través de los consejos comunales en las políticas de conservación, mantenimiento y protección de los bienes públicos y privados de uso público.

6.- Implementar la formación educativa de un plantel de funcionarios públicos especialistas en conservación, mantenimiento y protección de los bienes públicos y privados de uso público, así como establecer las campañas publicitarias orientadas a crear una conciencia ciudadana hacia el mantenimiento de los bienes públicos.

Capítulo II
Del Sistema Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de Los Bienes Públicos y Privados de Uso Público

Articulo 6. De la creación. Se crea el Sistema Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, como un conjunto de entes y órganos, que formularán, coordinarán, supervisarán, evaluarán y controlarán Las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de los consejos comunales y toda la comunidad organizada, tendientes a garantizar la conservación, mantenimiento, protección y vigilancia de los bienes públicos y privados de uso público.

Artículo 7. Del funcionamiento. El Sistema Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, es la máxima instancia rectora de las políticas públicas de la conservación, mantenimiento y protección de los bienes públicos y privados de uso público, tal como lo establezca el Reglamento de esta Ley o las normas internas de funcionamiento.

Artículo 8. De la conformación. El Sistema Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, estará conformado por:

1.- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo preside o quien este designe.

2.- El Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público.

3.- Los ministros y ministras del poder popular con competencia en la materia o quien éstos designen.

4.- El Presidente de la Asociación de Gobernadores.

5.- El Presidente de la Asociación de Alcaldes.

6.- Un representante por cada mancomunidad de los consejos comunales en todo el Territorio Nacional, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y el Alcalde del Distrito Alto Apure.

Articulo 9. De las competencias. Son competencias del Sistema Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, las siguientes:

1.- Formular y diseñar los programas, lineamientos generales, así como las políticas públicas en materia de conservación, mantenimiento y protección de las obras de infraestructura, maquinarias, equipos de dominio público y de uso privado a que se refiere la presente Ley.

2.- Propiciar una gestión de conservación y mantenimiento caracterizada por la proactividad, transparencia y calidad del servicio.

3.- Fijar las políticas de corresponsabilidad social y los niveles obligatorios de participación del sector privado en la conservación, mantenimiento y protección de los bienes públicos y privados de uso público.

4.- Impulsar la formación de técnicos en el área de conservación, mantenimiento y protección de las instituciones educativas públicas y privadas de uso público.

5.- Diseñar las políticas informativas que propendan a crear una cultura de conservación y mantenimiento en la ciudadanía.

6.- Las demás que le atribuye la ley.

Capítulo III
De la Superintendencia Nacional para la Conservación, Protección y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Publico

Articulo 10. De la creación de la Superintendencia. Se crea la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio y estará adscrita al ministerio del poder popular con competencia en materia de conservación y mantenimiento de bienes públicos y privados de uso público.

La Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público gozara de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, distrito; metropolitanos y municipios.

Artículo 11. Del objeto. La Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, tiene por objeto actuar como órgano especializado en la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bienes públicos y privados de uso público.

Artículo 12. Del Patrimonio. EL patrimonio de la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, estará conformado por:

1.- Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y por los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier titulo le fuesen transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

3.- Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.

4.- Las donaciones y aportes que le hagan entes u órganos públicos o personas e instituciones de carácter privado.

5.- Cualquier otro ingreso que pudiera recibir de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Articulo 13. Del domicilio. La Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, puede establecer en el país las oficinas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Articulo 14. De la funciones. La Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, tiene las siguientes funciones:

1.- Establecer, unificar, coordinar normas y procedimientos de conservación y mantenimiento de los bienes públicos y los bienes privados de uso público, en concordancia con las normas COVENIN, y las demás que le señale el ordenamiento jurídico.

2.- Implementar las acciones de coordinación e integración de las comunidades organizadas, los consejos comunales y cualquier otro tipo de forma organizativa social prevista por la ley.

3.- Coordinar, junto con las comunidades organizadas, los consejos comunales y cualquier otro tipo de forma organizativa social prevista por la ley, los planes de mantenimiento y conservación de los bienes públicos y privados de uso público.

4.- Inspeccionar, fiscalizar y elaborar los informes correspondientes, para lo cual se apoyará en técnicos y especialistas en la materia de conservación y mantenimiento.

5.- Elaborar su Plan Operativo Anual y elevarlo a la consideración de las instancias correspondientes.

6.- Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

7.- Dictar su Reglamento Interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional.

8.- Promover la participación del sector privado y del colectivo organizado, en el diseño e implementación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo en la materia de conservación y mantenimiento.

9.- Fomentar la participación, conservación, mantenimiento y protección de los usuarios de las infraestructuras, a través de diferentes modalidades en el mantenimiento de las mismas.

10.- Elaborar un inventario de edificaciones, instalaciones, equipos y maquinarias con el objeto de inspeccionar y fiscalizar.

11.- Promover programas educativos de conservación y mantenimiento de los bienes públicos y privados de uso público, y los demás que establezca la ley.

Articulo 15. Del Directorio. La Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, estará integrada por un Directorio, conformado por el Superintendente, un Vicepresidente y tres Directores.

Los cargos de Superintendente, Vicepresidente y Directores son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Cada Director tendrá un suplente que será designado en la misma oportunidad que el principal y llenará las faltas temporales de este.

Articulo 16. Del Superintendente. El Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, será 1a máxima autoridad encargada de imponer 1as sanciones a las que se refiere el Capítulo VII de esta Ley y lo hará conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto sea aplicable, y sus funciones serán a dedicación exclusiva.

Articulo 17. De los requisitos para ser Superintendente. Los requisitos para ser Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de las Bienes Públicos y Privados de Uso Público, son los siguientes:

1.- Ser venezolano.

2.- Mayor de edad.

3.- Ser de reconocida probidad.

4.- Tener conocimiento sobre la materia.

5.- Aquellos otros requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

Articulo 18. De los impedimentos para ser Superintendente. No puede ser designado Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, quien tenga con el Presidente o Presidenta de la República, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, ministros o ministras o con algún miembro del Directorio, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 19. De las atribuciones del Superintendente. Son atribuciones del Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Publico, las siguientes:

1.- Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público.

2.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público.

3.- Fijar la orientación de la acción de la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público y elaborar los programas a cumplir en cada ejercicio presupuestario.

4.- Elaborar y publicar un informe anual sobre las actividades de la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público.

5.- Proponer políticas públicas coherentes en materia de conservación y mantenimiento de los bienes públicos y privados de uso público.

6.- Diseñar y proponer programas de mantenimiento que elaboren anualmente los entes u órganos sujetos a esta Ley.

7.- Asesorar a los entes u órganos regidos por esta Ley y a la comunidad organizada, en general, sobre la racionalización de los costos de conservación y mantenimiento de los bienes públicos y privados de uso público.

8.- Coordinar con los entes u órganos competentes la formación del personal especializado en las actividades de mantenimiento.

9.- Proponer y definir las campanas informativas y educativas, en cuanto a la difusión masiva de elementos técnicos y prácticos de aplicación colectiva.

10.- Promover la creación, en todas las instancias del Poder Público y la comunidad organizada, de los comités educativos de conservación y mantenimiento para la planificación, supervisión, evaluación, control, organización, ejecución y mantenimiento, y las demás que le atribuyan las leyes.

Capítulo IV
De la Responsabilidad de los Entes y Órganos del Sector Público

Artículo 20. De la responsabilidad. Los entes u Órganos del sector público sujetos a esta Ley tendrán a su cargo y bajo su responsabilidad las gestiones permanentes de conservación y mantenimiento de los bienes, equipos y demás instalaciones adscritos o que sean propios, a cuyo efecto se ajustaran dichas gestiones a las políticas que dicte la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público.

Artículo 21. De la obligación de colaborar. Los entes u órganos sujetos a la presente Ley, prestarán la debida colaboración a la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, con el fin de dar cumplimiento a sus funciones, tomando las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de sus respectivas unidades de mantenimiento y sus correspondientes programas.

Artículo 22. De los informes. Los entes u órganos sujetos a la presente Ley, deben presentar un informe semestral a la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, sobre el desarrollo y progreso de los mencionados programas e inversión presupuestaria correspondiente.

Articulo 23. De la Oficina Nacional de Presupuesto. La Oficina Nacional de Presupuesto verificara que los entes u órganos sujetos a la presente Ley, incluyan en sus respectivos presupuestos, los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las actividades de conservación y mantenimiento a que se refiere la presente Ley. No se podrán destinar dichos recursos para fines distintos.

Capítulo V
Del Libro de Registro de Inmuebles, del Historial de Mantenimiento y del Manual de Mantenimiento de Inmuebles

Artículo 24. Del Manual de Mantenimiento de Inmueble. Manual de Mantenimiento de Inmuebles contiene las normas de conservación mantenimiento y seguridad, de las infraestructuras de dominio público y privado de uso público pertenecientes a las personas jurídicas; y sobre aquellos bienes privados de los particulares en los cuales el Estado pudiera tener interés en su preservación.

Artículo 25. De la elaboración del Manual de Mantenimiento de Inmuebles. La elaboración del Manual de Mantenimiento de Inmuebles estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, quien deberá velar por su publicación y divulgación para el conocimiento de toda la comunidad.

Artículo 26. Del sometimiento al Manual de Mantenimiento de Inmuebles. Las obras de infraestructura objeto de la presente Ley, estarán sometidas al Manual de Mantenimiento de Inmuebles, el cual será implementado por el Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, y contendrá las normas mínimas de conservación, mantenimiento y seguridad.

El Manual de Mantenimiento de Inmuebles será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será difundido ampliamente para el conocimiento de la colectividad.

Artículo 27. Del Libro de Registro de Inmuebles. Se crea el Libro de Registro de Inmuebles y su Historial de Mantenimiento, el cual se identificará con un número o código para llevar los registros y las relaciones cronológicas de las inspecciones y fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, debiendo aplicar las normas consagradas en el Manual de Mantenimiento de Inmuebles. El Libro tendrá carácter público y su actualización será de obligatorio cumplimiento.

Articulo 28. Del control y fiscalización. Los funcionarios públicos que tengan como competencia la conservación y mantenimiento de bienes públicos y privados de uso público, deben llevar el control del Libro de Registro de Inmuebles y su Historial de Mantenimiento, presentando un informe técnico semestral sobre los trabajos de conservación y mantenimiento de los bienes bajo su dependencia, especificando la calidad de los materiales utilizados.

El funcionario público solicitará el certificado de conservación y mantenimiento, con la garantía del trabajo y anexará al Libro de Registro de Inmuebles y su Historial de Mantenimiento una declaración jurada sobre la calidad de la obra ejecutada y supervisada por él.

Capítulo VI
Del Poder Popular, Participación Ciudadana y Contraloría Social

Articulo 29. De la Participación Ciudadana. En el cumplimiento del marco constitucional de la democracia participativa y protagónica del pueblo, los consejos comunales como centro de articulación e integración entre las organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanos y ciudadanas, que le permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión pública, podrán coadyuvar en el ejercicio, control, vigilancia, supervisión y evaluación del mantenimiento de los bienes a los cuales se refiere esta Ley, y tendrán entre otras atribuciones:

1.- Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados en materia de mantenimiento de los bienes a los cuales se refiere esta Ley.

2.- Presentar informe sobre los avances y resultados de las actividades a los entes u órganos que ejecutan el programa de mantenimiento, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes a la Superintendencia Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público.

3.- Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los entes u órganos de control fiscal competentes y ejercer la contraloría social en la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento.

4.- Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado en la actividad de conservación y mantenimiento de los bienes públicos y privados de uso público.

Articulo 30. De la conservación y mantenimiento de los espacios públicos. La conservación y mantenimiento de las plazas, parques, ornatos públicos, instalaciones, canchas deportivas y todo lo relacionado con el esparcimiento de uso público podrá ser ejecutado por cooperativas o cualquier organización social previa demostración de su capacidad para ejecutarla.

Capítulo VII
De las Sanciones

Articulo 31. De la falta de colaboración. Los funcionarios y funcionarias a los cuales hace referencia la presente Ley que de forma injustificada no prestaren la colaboración solicitada por el Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público, serán sancionados con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Articulo 32. De los daños causados. Los funcionarios y funcionarias a que hace referencia esta Ley, que causaren daño material, perdida total o parcial sobre las edificaciones y obras de infraestructuras, serán sancionados con mulla entre mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Artículo 33. De las sanciones. Las sanciones previstas en la presente Ley no impiden la aplicación de otras por responsabilidad civil, penal o disciplinaria, en que los trabajadores y funcionarios en el ejercicio de sus funciones, usuarios y particulares, incurran en delitos, faltas, hechos ilícitos o irregularidades cometidos en el ejercicio del deber de conservar, mantener, salvaguardar los bienes bajo su uso, guarda, custodia o responsabilidad, serán aplicadas por el Superintendente Nacional de Mantenimiento y Participación Ciudadana para la Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos y Privados de Uso Público.

Disposición Derogatoria

Única. La presente Ley deroga la Ley sobre Conservación y Mantenimiento de las Obras e Instalaciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.257 de fecha 3 de julio de 1985.

Disposición Final

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.756 de fecha 28 de Agosto de 2007

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