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LEY DE FIESTAS NACIONALES
Artículo 1º.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
Artículo 2º.- El Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de los Estados harán solemnizar estas fechas de la manera más digna, disponiendo con la debida anticipación los actos propios para celebrarlas.
Artículo 3º.- Queda derogada la Ley anterior de fecha 11 de junio de 1921.
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Publicada en Gaceta Oficial Nº 29.541 de fecha 22 de junio de 1971
http://www.leyesvenezolanas.com